Legales
*Normas Oficiales argentinas aplicables para funcionamiento y seguridad de los dispositivos:
1. Cargadores: El cumplimiento con la Res. 169/2018- seguridad eléctrica: permite asegurar la introducción en el mercado de un cargador seguro lo que permite a los fabricantes, importadores y vendedores cumplir también con lo dispuesto por el art. 5 de la ley de defensa del consumidor.
ARTICULO 5º — Protección al Consumidor. Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.
2. Garantía Es derecho de los consumidores adquirir productos con garantía en las condiciones establecidas en los art. 11, 12 y 14 de la ley de defensa del consumidor.
3. Homologación: Los equipos que se comercializan en Argentina deben ser previamente homologados por ENACOM y poseer su RAMATEL ID, exigidos por la sección 16 de la ley 27.078 y por la resolución ENACOM 729.